Orden del Día Comisión Directiva Instituto Superior de Educación Física Sesión Ordinaria del 29/07/2022 Hora 08:30 N°41/22 |
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SUMARIO |
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Asuntos postergados Reconocimiento de Créditos Solicitud de conversión de Título Informes de Actividades Aplicación de Ordenanzas/Reglamentos/Estatutos Lic. ext. Doc. sin sueldo Llamado cargo docente interinos y efectivos Dedicaciones Compensadas Renuncias Docentes Prórroga de interinatos y contratos Extensiones horarias Pago a Docentes por Cursos Ed. Permanente o Posgrado Traslados Programa de U.C. seminarios cursos Fallo de Comisión Asesora Designaciones docentes Designación y reelección de docente efectivo Designaciones Traslado de estudiantes | .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... |
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Art. 4 – El Tribunal deberá considerar los méritos
y antecedentes de los aspirantes, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
1)Títulos y estudios
a) Títulos Universitarios:
-de grado
-de posgrado
Con indicación de la Facultad y Universidad que los
otorgó. Serán valorados todos aquellos títulos expedidos por
universidades o instituciones de nivel terciario públicas o privadas,
nacionales o extranjeras autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.
Se considerarán en el siguiente orden:
Títulos universitarios específicos.
Títulos universitarios referidos a especializaciones u otros posgrados afines.
Otros títulos universitarios o asimilables de nivel terciario.
Titulaciones en curso.
En las titulaciones en curso el aspirante deberá
documentar el contenido curricular de las formaciones aducidas. Las
actividades de formación aun no culminadas o en curso serán consideradas
por el tribunal atendiendo a los porcentajes culminados de las mismas.
b) Otros estudios
Dentro de este rubro podrán incluirse, por ejemplo,
las siguientes actividades, siempre que no corresponda su valoración
como actividad de Investigación o dentro del rubro “Otras actividades
académicas:
Cursos de actualización
Seminarios
Congresos
Jornadas
Talleres
Otros
En todos los casos, se considerarán únicamente
certificaciones en las que conste que la carga horaria total de la
actividad de actualización a la que asistió el aspirante supera las 15
horas. Se valorarán especialmente, aquellos cursos que requirieron para
su aprobación de una evaluación o examen.
2) Actividad de enseñanza:
Enseñanza universitaria en el país
Enseñanza universitaria en el exterior.
Enseñanza en instituciones terciarias no universitarias
En todos los casos casos deberá establecerse en qué
ciclo se cumplió la actividad (grado, posgrado) nivel de responsabilidad
y la duración del ejercicio de la actividad docente.
3) Actividades de investigación y otras formas de actividad creadora
a) La producción de conocimiento original y su
difusión (respecto a las publicaciones, se deberán especificar editorial
o revista, lugar y fecha de la publicación, número de páginas) Se
atenderá especialmente las publicaciones en revistas arbitradas.
Se apreciará la realización de trabajos individuales o en equipo de nivel terciario y antecedentes en la orientación de tesinas.
Sólo están comprendidas en este rubro la actividad de
investigación propiamente dicha y la difusión de resultados de
investigación a través de publicaciones.
b) Otras actividades académicas
Dictado de conferencias.
Participación como ponente en congresos u otros eventos científicos o académicos (nacionales o internacionales)
Integración a instituciones científicas o académicas.
Arbitraje de publicaciones científicas.
Integración de jurados en concursos científicos o académicos.
Premios obtenidos mediante concursos científicos o académicos.
4) Actuación profesional
Cargos o actividades desempeñadas en la Administración Pública o en la actividad privada en el país o en el exterior.
Nivel de responsabilidad en los mismos.
Enseñanza en instituciones no formales.
5) Extensión y actividades en el medio
Elaboración de proyectos de extensión.
Participación en actividades de extensión universitaria
Participación en actividades en el medio.
Extensión cultural y participación en la formulación, estudio y resolución de problemas de interés público.
Otras.
6) Actividades de cogobierno y gestión académica
a) Actividades de cogobierno
b) Gestión Académica: Dirección de servicios universitarios, colaboración con tal dirección y con los órganos universitarios.
Asistencia técnica dentro y fuera de la universidad.
7) Otros méritos o antecedentes
Un mismo mérito o antecedente no podrá ser valorado al mismo tiempo en dos categorías.
II – Del Tribunal:
Art. 5 - El tribunal del concurso será designado por
el CDC, en consideración de la propuesta elevada por Comisión Directiva,
sin perjuicio del ejercicio de atribuciones delegadas cuando así se
haya dispuesto.
Art. 6 - El Tribunal del concurso se integrará con
cinco miembros, los que en su mayoría deben ser expertos en el área de
conocimiento disciplinario o interdisciplinario del cargo a proveer. Al
menos uno de sus integrantes debe ser de una Unidad Académica distinta a
la del cargo de llamado.
Uno de los miembros del Tribunal será elegido por los concursantes. A
esos efectos, los aspirantes adjuntarán a su presentación, en un sobre
cerrado que diga: “voto para el Tribunal”, el nombre de su candidato.
Estos sobres se abrirán el día y a la hora de cierre del llamado,
designándose en acto público, el nombre que obtenga mayoría simple de
votos. En caso de empate, se designará a sorteo entre los más votados.
Art. 7 - El Tribunal deberá apreciar los méritos y
antecedentes especificados en el art. 4 del presente reglamento, hasta
un máximo de 50% de acuerdo a la siguiente escala:
Títulos Universitarios y actualización académica y profesional: hasta 20%
Enseñanza, Investigación y Extensión: hasta 20%
Otras actividades académicas y gestión académica: hasta 3,5%
Actividad profesional: hasta 2,5%
Actividades de cogobierno: hasta 2,5%
Otros méritos y antecedentes: hasta 1,5%
Art. 8 – El Tribunal examinará primero los méritos,
atendiendo a lo establecido en el artículo 4 y determinará su
calificación de acuerdo al artículo 7, la que se hará conocer a los
concursantes mediante notificación personal o vía electrónica del acta
respectiva.
En el mismo momento, se les notificará las listas de
temas a considerar en cada prueba y el calendario de fechas de los
sorteos y las pruebas.
El plazo para el inicio de las pruebas no podrá ser
inferior a 4 meses ni mayor a doce, contados a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de inscripción (artículo 27 literal a). Estatuto
Docente).
Las notificaciones deberán practicarse de conformidad
con lo dispuesto en materia de notificaciones personales en la
"Ordenanza sobre procedimiento administrativo para la Universidad de la
República" (artículos 41 y 42).
III – De las pruebas:
Art. 9 - Las pruebas serán dos:
a) Prueba escrita que consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema -común para todos los concursantes que se sorteará
con 48 horas de anticipación, a partir de una lista de tres temas
propuestos por el Tribunal notificados oportunamente de acuerdo al
artículo 8 de este Reglamento.
Tendrá una duración máxima de tres horas.
b) Prueba oral que consistirá en la exposición de un
tema durante 45 minutos ante el Tribunal y que se referirá a un tema
-común para todos los concursantes- que se sorteará con 48 horas de
anticipación de una lista de tres, dentro de los oportunamente
notificados.
Art. 10. El Tribunal deberá apreciar el resultado de
las pruebas a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con el
siguiente puntaje:
Prueba escrita: hasta 25%
Prueba oral: hasta 25%
Art. 11 - El concursante que sea declarado ganador
deberá alcanzar como mínimo el 60% del puntaje máximo global establecido
en los arts. 7 y 10 de la presente Ordenanza.
Disposición especial.
La presente Ordenanza deroga íntegramente a la
“Ordenanza para la provisión efectiva y reelección de cargos docentes Gº
2 del Instituto Superior de Educación Física”."
"iii) Ordenanza para la provisión efectiva y reelección de cargos docentes G° 3 del Instituto Superior de Educación Física
"Art. 1 - La provisión en efectividad de los cargos
docentes de Profesor Adjunto, se iniciará mediante un llamado público a
aspiraciones, siendo aplicable a tales efectos, el procedimiento
previsto en el capítulo IV del Estatuto del Personal Docente (EPD) y
disposiciones concordantes. La reelección de tales cargos se regula por
lo dispuesto en el precitado Estatuto.
Art. 2 - Cada aspiración contendrá una relación de
méritos y antecedentes que tendrá carácter de declaración jurada, la que
deberá presentarse en el orden que a continuación se indica:
Formación
i) Títulos Universitarios
ii) Actividades de actualización académica y profesional
Enseñanza
Investigación
Extensión
Gestión académica
Otras actividades académicas
Actividad profesional
Actividades de cogobierno
Otros méritos o antecedentes
Asimismo, deberá presentarse un proyecto de trabajo sobre el desempeño del cargo (artículo 20 del EPD).
Art. 3 - A
propuesta de la Comisión Directiva del ISEF, el CDC aprobará las bases
que regularán el llamado, conforme a los parámetros dispuestos en el
artículo 19 del Estatuto del Personal Docente .
A tales efectos, en las bases del llamado se
especificará como se valoraran los méritos, en el marco de lo
establecido en el artículo 5 y 10 del presente Reglamento .
Art. 4 - El CDC designará una Comisión
Asesora, en consideración de la propuesta elevada por Comisión
Directiva, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones delegadas cuando
así se haya dispuesto.
La Comisión Asesora dispondrá de tres meses para
elaborar su dictamen; cumplido dicho plazo el expediente se elevará a
los efectos de adoptar resolución, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del EPD.
Art. 5 - En los llamados a aspirantes y concursos, se
tomarán en cuenta los méritos que resulten de la declaración jurada
presentada por los aspirantes, sin perjuicio de que la Comisión Asesora
pueda hacer uso de las facultades previstas en el artículo 21 inciso 3°
del Estatuto. La Comisión Asesora o Tribunal tomará en cuenta la calidad
académica de las actividades que se califican.
En función de lo dispuesto por el artículo 13 del
EPD, se requiere capacidad probada que corresponda al nivel de
conocimientos que proporciona una formación de posgrado o equivalente
(Artículo 13 del EPD).
Se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:
a. Formación.
i) Títulos Universitarios
Con indicación de la Facultad y Universidad que los
otorgó. Serán valorados todos aquellos títulos expedidos por
universidades o instituciones de nivel terciario públicas o privadas,
nacionales o extranjeras autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.
Se considerarán en el siguiente orden:
Títulos universitarios específicos.
Títulos universitarios referidos a especializaciones u otros posgrados afines.
Otros títulos universitarios o asimilables.
Titulaciones en curso.
En caso de ser necesario a criterio de la Comisión
Asesora, el aspirante deberá documentar el contenido curricular de los
títulos aducidos. Las actividades de formación aun no culminadas o en
curso serán consideradas por el tribunal atendiendo a los porcentajes
culminados de las mismas.
ii) Actualización académica y profesional.
Dentro de este rubro podrán incluirse, por ejemplo,
las siguientes actividades, siempre que no corresponda su valoración
como actividad de Investigación o dentro del rubro “Otras actividades
académicas:
Cursos de actualización
Seminarios
Congresos
Jornadas
Talleres
Otros.
En todos los casos, se considerarán únicamente
certificaciones en las que conste que la carga horaria total de la
actividad de actualización a la que asistió el aspirante supera las 15
horas. Se valorarán especialmente, aquellos cursos que requirieron para
su aprobación de una evaluación o examen.
b. Enseñanza
Enseñanza universitaria en el país.
Enseñanza universitaria en el exterior.
Enseñanza en instituciones terciarias no universitarias.
En todos los casos casos deberá establecerse en qué
ciclo se cumplió la actividad (grado, posgrado) nivel de responsabilidad
y la duración del ejercicio de la actividad docente.
Para todos los casos se tendrá en cuenta el informe de actuación.
c. Investigación
La producción de conocimiento original y su difusión
(respecto a las publicaciones, se deberán especificar editorial o
revista, lugar y fecha de la publicación, número de páginas) Se atenderá
especialmente la publicación en revistas arbitradas.
La capacidad de realización de trabajos en conjunto
con otros investigadores con un nivel personal de responsabilidad en el
diseño y la conducción de los mismos.
La concurrencia a la formación de nuevos investigadores.
d. Extensión
Elaboración de proyectos de extensión.
Participación en actividades de extensión universitaria.
e. Gestión académica
Elaboración de proyectos de formación académica y profesional en la órbita Universitaria.
Conducción de carreras o departamentos, tanto en el ámbito local, nacional, como internacional.
Valoración de trabajos en equipo en el ámbito de la Gestión de Centros.
Integración de equipos de gestión.
Gestión y/o Coordinación en ámbitos formales y no formales públicos y/o privados de los diferentes niveles educativos.
f. Otras actividades académicas
Dictado de conferencias.
Participación como ponente en congresos u otros eventos científicos o académicos nacionales o extranjeros.
Integración a instituciones científicas o académicas.
Arbitraje de publicaciones científicas.
Integración de jurados en concursos científicos o académicos.
Premios obtenidos mediante concursos científicos o académicos.
g. Actividad profesional
Cargos o actividades desempeñadas en la Administración Pública o en la actividad privada en el país o en el exterior.
Nivel de responsabilidad en los mismos.
Enseñanza en instituciones no formales.
h. Concursos
Concursos de oposición ganados por el aspirante en áreas afines al cargo al que aspira.
i. Actividades de cogobierno
j. Otros méritos o antecedentes
Integración de tribunales de concursos y comisiones asesoras.
Otros.
k. Proyecto de trabajo presentado para aspirar al cargo.
Art. 6 – Elevado el expediente a consideración de
Comisión Directiva, contará con un plazo de dos meses para considerar el
asunto, teniendo en cuenta si los aspirantes cumplen las condiciones
especificadas en los artículos 7, 13 y 14 del Estatuto del Personal
Docente apreciadas en relación con los méritos presentados y las
funciones del cargo a proveer. Concluidas las deliberaciones, que podrán
realizarse en comisión general, la Comisión Directiva deberá adoptar
una resolución en la que asesore al Consejo Directivo Central, de manera
fundada, acerca de la conveniencia de la designación directa o el
pasaje a concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
EPD. Cumplido el plazo con que cuenta la Comisión Directiva y aunque no
se haya adoptado resolución, el asunto se elevará a consideración del
Consejo Directivo Central sin perjuicio del ejercicio de atribuciones
delegadas cuando así se haya dispuesto.
Art. 7 – Decretado el pasaje a concurso (art.
26 EPD) el CDC designará al Tribunal, en consideración de la propuesta
elevada por Comisión Directiva, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones delegadas cuando así se haya dispuesto.
Art. 8 - El Tribunal examinará primero los méritos,
atendiendo a lo establecido en el artículo 5 y determinará su
calificación, la que se hará conocer a los aspirantes o concursantes
mediante notificación personal o vía electrónica del acta respectiva.
En el mismo momento, se les notificará las listas de
temas a considerar en cada prueba y el calendario de fechas de los
sorteos y las pruebas.
El plazo para el inicio de las pruebas no podrá ser
inferior a 4 meses ni mayor a doce, contados a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de inscripción (artículo 27 literal a). Estatuto
Docente).
Las notificaciones deberán practicarse de conformidad
con lo dispuesto en materia de notificaciones personales en la
"Ordenanza sobre procedimiento administrativo para la Universidad de la
República" (artículos 41 y 42).
Art. 9 - Las pruebas serán dos y consistirán en:
a) Defensa del proyecto de trabajo presentado para aspirar al cargo.
b) Dictado de una clase de 45 minutos de duración,
que se efectuará ante el Tribunal y que se referirá a un tema -común
para todos los concursantes- que se sorteará con 48 hs. de anticipación
de una lista de seis. Dicha lista se dará a conocer por parte del
tribunal por lo menos dos meses antes de la realización de la prueba,
notificando a los concursantes de acuerdo al artículo 8 de este
Reglamento.
Art. 10 - En caso de provisión mediante
concurso el Tribunal deberá apreciar los méritos especificados en el
Art. 2 atendiendo a los criterios explicitados en el Art. 5 de la
presente Ordenanza. A cada concursante se le podrá asignar un puntaje
máximo por sus méritos de 40 puntos y por la entrega de su proyecto de
trabajo de 10 puntos (total 50 puntos).
La Comisión Directiva resolverá la distribución de puntajes para la evaluación de méritos dentro de los siguientes rangos:
1) Formación no menos del 15% no más del 30%
a) Títulos Universitarios
b) Actualización académica y profesionales
La relación entre estos dos subitems “a” y “b” se
define como de 2 a 1 correspondiendo mayor porcentaje a títulos
universitarios para el total del porcentaje de ítem “formación”.
2) Enseñanza no menos del 20% no más del 30%
3) Investigación no menos del 20% no más del 30%
4) Extensión no menos del 10% no más del 20%
5) Gestión académica no menos del 1,5% no más del 3%
6) Otras actividades académicas no menos del 5% no más del 10%
7) Actividad profesional no menos del 2,5% no más del 5%
8) Concursos no menos del 1,5% no más del 3%
9) Actividades de cogobierno no menos del 1,5% no más del 3%
10) Otros méritos o antecedentes. Hasta el 2%
Estos rangos equivaldrán a 40 puntos del total de esta instancia
11) Proyecto de trabajo presentado para aspirar al cargo, hasta 10 puntos
En todos los casos para poder ganar el concurso se deberá obtener como mínimo un 60% de los puntos totales.
Art. 11 - El Tribunal calificará hasta con 50 puntos a
cada concursante por el total de las pruebas que realice. A la defensa
del proyecto de trabajo para desempeñar el cargo le corresponden 30
puntos. El dictado de clase será evaluado con hasta 20 puntos.
Cada concursante deberá, para poder ganar el
concurso, alcanzar como mínimo el 60% del puntaje establecido para cada
una de las pruebas.
Disposición especial.
La presente Ordenanza deroga íntegramente al
“Reglamento para la provisión efectiva y reelección de Cargos de
Profesor Adjunto del Instituto Superior de Educación Física” (Res. Nº 20
y 22 de C.D.C. de 23/VII/2013 y 20/VIII/2013)."
"iv) Ordenanza para la provisión en efectividad de los de los cargos Grado 5 y 4 de ISEF
Art. 1 - La provisión en efectividad de los cargos
docentes de los grados 4 y 5 se iniciará por un llamado público a
aspiraciones, siendo aplicable a tales efectos, el procedimiento
previsto en el capítulo IV del Estatuto del Personal Docente y
disposiciones concordantes. La reelección de tales cargos se regula por
lo dispuesto en el precitado Estatuto.
Art. 2 - Cada aspiración contendrá una relación de
méritos y antecedentes que tendrá carácter de declaración jurada, la que
deberá presentarse de acuerdo con las especificaciones y el orden
dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.
Art. 3 - A propuesta de la Comisión Directiva del
ISEF, el CDC aprobará las bases que regularán el llamado, conforme a los
parámetros dispuestos en el artículo 19 del Estatuto del Personal
Docente .
A tales efectos, en las bases del llamado se
especificará como se valoraran los méritos en el marco de lo establecido
en el artículo 5 y 9 del presente Reglamento .
Art. 4 - El CDC designará una Comisión Asesora, en
consideración de la propuesta elevada por Comisión Directiva, sin
perjuicio del ejercicio de atribuciones delegadas cuando así se haya
dispuesto.
La Comisión Asesora dispondrá de tres meses para
elaborar su dictamen, vencido en cual el expediente se elevará a los
efectos de adoptar resolución, procediéndose de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 del EPD.
Art. 5 - En los llamados a aspirantes y concursos, se
tomarán en cuenta los méritos que resulten de la declaración jurada
presentada por los aspirantes sin perjuicio de que la Comisión Asesora
pueda hacer uso de las facultades previstas en el artículo 21 inciso 3°
del Estatuto. La Comisión Asesora o Tribunal tomará en cuenta la calidad
académica de las actividades que se califican.
En función de lo dispuesto por el artículo 13 del
EPD, se requiere capacidad probada que corresponda al nivel de
conocimientos que proporciona una formación de posgrado o equivalente
(Artículo 13 del EPD).
Se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:
1.-Títulos y concursos universitarios
- Concursos
- Títulos universitarios específicos
- Títulos universitarios referidos a especializaciones u otros posgrados afines
- Otros títulos universitarios o asimilables.
En el caso de los títulos, deberá indicarse la
Facultad y Universidad que los otorgó. Serán valorados todos aquellos
títulos expedidos por universidades o instituciones de nivel terciario
públicas o privadas, nacionales o extranjeras autorizadas de acuerdo a
la normativa vigente.
2.- Actividades de Enseñanza
- Enseñanza universitaria
- Enseñanza en instituciones no universitarias de nivel terciario
- Enseñanza en instituciones no universitarias de nivel secundario
- Publicación de textos específicos.
En los dos primeros casos deberá establecerse:
- En qué ciclo se cumplió la actividad (ciclo básico, grado, posgrado)
- El grado de responsabilidad correspondiente
- Período en que se desarrolló cada tarea.
3.- Actividades de investigación
- La producción y publicación de conocimiento original
- Participación activa en congresos u otros eventos científicos o académicos nacionales e internacionales
- Dictado de conferencias sobre temas específicos
- La capacidad de realización de trabajos en conjunto
con otros investigadores con un nivel personal de responsabilidad en el
diseño y la conducción de los mismos
- La concurrencia a la formación de nuevos investigadores
- Premios obtenidos mediante concursos científicos o académicos.
4.- Actividades de extensión y relaciones con el medio:
- Participación en proyectos de extensión y relaciones con el medio a nivel universitario
- Participación en proyectos de extensión y relaciones con el medio fuera del ámbito universitario
- Referencia Académica en actividades de extensión o relaciones con el medio
- Actividades de divulgación
- Publicaciones en la temática.
5.- Actividad profesional
- Cargos o actividades desempeñados en la Administración Pública o en la actividad privada en el país o en el exterior
- Nivel de responsabilidad en los mismos.
6.- Cogobierno
- Integración de órganos de Cogobierno en la Universidad de la República
- Cargos en comisiones asesoras permanentes de órganos de cogobierno
- Cargos de conducción de carreras o departamentos, dentro y fuera del ISEF.
7.- Otros méritos
- Participación en comisiones asesoras de llamados a aspirantes y tribunales de concursos
- Integración de jurados en concursos científicos o académicos
- Integración a instituciones científicas o académicas
- Arbitraje de publicaciones científicas.
8.- Proyecto de trabajo sobre el desempeño del cargo (artículo 20 del EPD).
Art. 6 – Elevado el expediente a consideración de
Comisión Directiva, contará con un plazo de dos meses para considerar el
asunto, teniendo en cuenta si los aspirantes cumplen las condiciones
especificadas en los artículos 7, 13 y 14 del Estatuto del Personal
Docente apreciadas en relación con los méritos presentados y las
funciones del cargo a proveer. Concluidas las deliberaciones, que podrán
realizarse en comisión general, la Comisión Directiva deberá adoptar
una resolución en la que asesore al Consejo Directivo Central, de manera
fundada, acerca de la conveniencia de la designación directa o el
pasaje a concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
EPD. Cumplido el plazo con que cuenta la Comisión Directiva y aunque no
se haya adoptado resolución, el asunto se elevará a consideración del
Consejo Directivo Central, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones
delegadas cuando así se haya dispuesto.
Art. 7 – Decretada la provisión por concurso (art. 26
EPD) el CDC designará al Tribunal, en consideración de la propuesta
elevada por Comisión Directiva, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones delegadas cuando así se haya dispuesto.
Art. 8 - En caso de provisión mediante concurso (limitado o abierto) de méritos y pruebas, éstas consistirán en:
a) Defensa del proyecto de trabajo presentado para aspirar al cargo.
b) Exposición oral de un tema común para todos los
aspirantes, que se efectuará ante el Tribunal y tendrá una duración de
una hora. El tema se sorteará con 48 horas de anticipación a la fecha
estipulada para la realización de la misma de una lista de 4 temas,
notificados de acuerdo al artículo 10 de este Reglamento.
Art. 9 - En caso de provisión mediante concurso el
Tribunal deberá apreciar los méritos especificados en el artículo 5 del
presente Reglamento, de acuerdo con el siguiente puntaje:
a) Concurso limitado de méritos (hasta 40 puntos)
- Títulos universitarios: hasta 15%
- Enseñanza: hasta 25%
- Investigación: hasta 30%
- Extensión y relaciones con el medio: hasta 15%
- Actividad profesional: hasta 5%
- Cogobierno: hasta 5%
- Otros méritos: hasta 5%
- Proyecto de trabajo presentado para aspirar al cargo. Hasta 10 puntos
b) Concurso limitado o abierto de méritos y pruebas, hasta 40 puntos
- Títulos universitarios: hasta 9%
- Enseñanza: hasta 15%
- Investigación: hasta 18%
- Extensión y relaciones con el medio: hasta 9%
- Actividad profesional: hasta 3%
- Cogobierno: hasta 3%
- Otros méritos y antecedentes: hasta 3%
- Proyecto de trabajo presentado para aspirar al cargo. Hasta 10 puntos
En caso de provisión mediante concurso (limitado o
abierto) de méritos y pruebas, el Tribunal deberá apreciar el resultado
de las pruebas a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, de
acuerdo con el siguiente puntaje:
- Defensa del proyecto de trabajo para desempeñar el cargo: 35%.
- Exposición oral de un tema: hasta 15%
Art. 10 - El Tribunal examinará primero los méritos
atendiendo a lo establecido en el artículo 5 y determinará su
calificación de acuerdo al Art. 9, la que se hará conocer a los
aspirantes o concursantes mediante notificación personal o vía
electrónica del acta respectiva.
En el mismo momento, se les notificará las listas de
temas a considerar en cada prueba y el calendario de fechas de los
sorteos y las pruebas.
El plazo para el inicio de las pruebas no podrá ser
inferior a 4 meses ni mayor a doce, contados a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de inscripción (artículo 27 literal a). Estatuto
Docente).
Las notificaciones deberán practicarse de
conformidad con lo dispuesto en materia de notificaciones personales en
la "Ordenanza sobre procedimiento administrativo para la Universidad de
la República" (artículos 41 y 42).
Art. 11 - En caso de provisión mediante
concurso, el aspirante que sea declarado ganador deberá alcanzar como
mínimo el 60% del puntaje de los méritos o el 60% del puntaje total.
Disposición especial.
La presente Ordenanza deroga íntegramente al
“Reglamento para la provisión en efectividad de los cargos grado 5 y 4
del Instituto Superior de Educación Física” (Res. Nº 1 de C.D.A. de
15/VIII/2017 – Dist. 938/17 – D.O. 15/IX/2017)"
Lic. ext. Doc. sin sueldo
III - ASUNTOS ENTRADOS URGENTES Y PLANTEAMIENTOS
IV - ASUNTOS VARIOS